Las Cortes Supremas de Justicia y la Democracia Jorge Cadena-Roa

El movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos resurgió con la resolución de la Suprema Corte (SCUS) de 1954 con respecto a la integración de las escuelas en todo el país, conocido como Brown vs. Consejo de Educación de Topeka. Pueden hallarse antecedentes de  este movimiento desde muchos años atrás si consideramos  al movimiento abolicionista, que fue internacional. Quizás también se podría considerar como parte de ese movimiento a la Guerra de Secesión (1861-1865), entre un norte moderno, industrial y burgués contra un sur atrasado, agrícola y basado en actividades intensivas en mano de obra esclava.

Incluso un antecedente aún más remoto se encontraría en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) que establecía como verdades evidentes que todos los Hombres son creados iguales y dotados por el Creador conciertos Derechos Inalienables, entre los que se encuentra la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y reconoce el derecho de rebelión de los pueblos contra gobiernos que no procuran esos fines.

Antecedentes más o antecedentes menos, el movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos tomó un nuevo impulso con la resolución de la SCUS mencionada. Como puede apreciarse, la lucha por los derechos ciudadanos en los Estados Unidos, no fue nada sencilla: la conversión de súbditos y esclavos, según el caso, en ciudadanos fue resultado de un proceso secular con episodios violentos, como la guerra de independencia y la guerra civil, así como movimientos sociales pacíficos y resoluciones institucionales tendientes a hacer valer la letra y el espíritu de la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos. La historia del reconocimiento de derechos por parte de estados absolutistas, autoritarios y totalitarios en otras partes del mundo no ha sido muy diferente.

Cabe recordar aquí la película de Steven Spielberg Amistad (1997), que pasara prácticamente desapercibida por el éxito de taquilla que tuvo Titanic, estrenada ese mismo año. En aquella película un grupo de nativos de África, capturados y trasladados para su venta como esclavos en las colonias, se amotinan y desembarcan en 1839 de la goleta La amistad en las costas de los Estados Unidos. Sin entrar en detalles de veracidad histórica de los hechos recreados en esta película, el Presidente Martin Van Buren (1837-1841) habría conocido las quejas de la reina Isabel II de España quien consideraba injustificado e ilegal que los bienes de sus súbditos, es decir, los esclavos,  no fueran regresados de inmediato a sus legítimos propietarios y un asunto tan claro se ventilara en tribunales. La reina preguntaba al presidente: ¿cómo puede gobernar con tribunales de justicia independientes? Van Buren habría contestado a las reclamaciones de la impúber reina del declinante imperio, que los tribunales tienen la tarea de salvaguardar las libertades de los ciudadanos frente al abuso de las autoridades. Y así es, en efecto, los tribunales de justicia tienen la ardua tarea de garantizar los derechos civiles y particularmente el derecho a la justicia. Dicho de otra manera, sin tribunales de justicia independientes, los derechos asociados a la libertad individual pueden  ser abusados impunemente. El caso de los africanos se resolvió en 1841, luego de tres juicios, el primero en una corte de distrito, el segundo en una corte de circuito, y el definitivo en la SCUS. Defendidos por el expresidente John Quincy Adams, la Corte resolvió que los africanos debían ser puestos en libertad. Sobre esta resolución se apoyó en 1865 nada menos que la treceava enmienda a la Constitución mediante la cual la esclavitud y la servidumbre voluntaria quedaban prohibidas en los Estados Unidos y en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción.

La SCUS ha tenido entonces un papel fundamental en la resolución de conflictos y en la garantía de derechos amparados por la ley, pero escamoteados en la práctica. Ha tenido un papel importante en el cierre de la brecha entre el país formal y el país real. Sin embargo, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha tenido un papel semejante. Tenemos una Suprema Corte que no actúa como sus homólogas en países democráticos, por lo que nuestra joven democracia puede demorar más de lo necesario en consolidarse, ampliarse y profundizarse, lo que en un país con las desigualdades y carencias que tiene el nuestro implica un riesgo enorme.

En las democracias, las cortes supremas de justicia deben preservar su autonomía e intervenir, no solamente desde perspectivas formalistas, letristas y procedimentales, sino que deben entrar a la sustancia de los asuntos, con criterios de dictaminación que consideren las consecuencias de sus decisiones desde el punto de vista de la ampliación y profundización de la democracia, por lo menos en lo que toca a la garantía de derechos y el combate al abuso de la autoridad y a la impunidad. Ésos deberían ser los valores que la SCJN debería tutelar por encima de cualquier otra consideración, formal o política. Pero no lo hace.

Ejemplos abundan. Limitémonos al más reciente, y quizá también a uno de los más escandalosos. Ha sido plenamente comprobado que hubo violaciones graves a las garantías constitucionales y a los derechos humanos en las acciones de la policía en San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006. Tales violaciones no sucedieron durante los enfrentamientos en las calles, sino cuando las víctimas estaban inermes en custodia de la policía. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó violaciones a los derechos de 209 personas detenidas. Las violaciones que son, entre otras, tortura, tratos crueles y degradantes, detenciones, cateos ilegales y 26 casos de mujeres que padecieron agravios sexuales y violación. Algunas de las mujeres violadas eran extranjeras y fueron expulsadas del país de manera expedita, sin derecho a la defensa y privándolas del derecho a la justicia. Dos personas fallecieron, una de ellas un menor. La CNDH acreditó también que las averiguaciones previas correspondientes fueron integradas deficientemente, lo que es una manera deliberada y recurrente de impedir la impartición de justicia por parte de quienes están obligados a impartirla y que cobran por ello dinero público.

Los resultados de la investigación de la CNDH fueron confirmados prácticamente en su totalidad por la investigación que, con base en el artículo 97 constitucional, llevó a cabo la SCJN por cuenta propia. Sin embargo, pese a que no quedó duda de las violaciones a los derechos humanos de 209 personas detenidas, ni un solo policía, mando o autoridad pública ha sido juzgado como presunto responsable de esas conductas; en cambio,13 miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FDPT) purgan condenas que van de los 30 a los 112 años.

Si bien el proyecto de dictamen presentado por el Ministro José de Jesús Gudiño señalaba que no se pudo probar que la violencia fue ordenada, “sí hay elementos para considerar que fue permitida, alentada y en esa medida autorizada o avalada por los superiores de los policías participantes en los operativos. ”La intervención de la policía, dijo el Ministro, fue “excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente” (Reforma 29/1/09). Agregó que esas actuaciones dejan la impresión “de que la policía está para servir a los intereses del Gobierno y no para brindar seguridad a las personas, y que la protesta ilícita (por violenta) se paga y castiga con violencia física y moral que el Estado ejerce sobre quien expresa inconformidad con él” (Reforma,4/2/09).

A pesar de que la SCJN comprobó violaciones a garantías constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, la propiedad privada, el libre tránsito, el acceso a la justicia, a la integridad personal y a no ser torturado, entre otras, no hizo nada para deslindar responsabilidades y castigar los abusos cometidos. Con su investigación sólo hizo más patente y escandalosa la impunidad que campea en el país.

Estamos entonces no sólo ante violaciones comprobadas de derechos humanos, no sólo ante formas de criminalización de la protesta social, sino que parece prefigurarse una política de impunidad ante la brutalidad policiaca y el abuso de autoridad. Estas situaciones son inadmisibles en una democracia y en un Estado de Derecho. El proyecto de dictamen del Ministro Gudiño señalaba que uno de los derechos humanos más preciados, el derecho a la justicia, no había sido respetado en Atenco. Está abierto todavía el camino de la demanda de justicia ante los organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). No está todo perdido, pero es lamentable que habiendo sido probados esos crímenes, las autoridades mexicanas las dejen pasar sin castigo ni reparación. Queda la impresión de que la división de poderes es todavía insuficiente y que pese a la procedencia partidaria plural de los altos funcionarios públicos, éstos se cuidan unos a otros.

¿Puede imaginarse el lector una situación más desfavorable para la ciudadanía? Como lo manifestó en el proyecto de dictamen el Ministro Gudiño, lo que está en juego y lo que revelan estos hechos es que la autoridad puede violar los derechos de los ciudadanos de manera arbitraria e impune. Pero ese no es el único caso. Ahí están los jóvenes altermundistas detenidos el 28 de mayo de 2004 en Guadalajara con respecto a los cuales la CNDH logró acreditar agravios en contra de 73 de ellos, tales como detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, trato cruel y degradante y tortura. No puede dejar de mencionarse el caso de la periodista Lydia Cacho en el que además de las violaciones a sus derechos estaban de por medio las redes de pornografía infantil y pederastia ligadas a empresarios y políticos, y sobre las cuales la SCJN se limitó a considerar el carácter de las pruebas, no el fondo del asunto. Hay otros casos más, pero no hace falta abundar sobre este punto.

Que conste que estamos hablando de abusos cometidos durante gobiernos panistas. No es necesario recordar los abusos perpetrados por los gobiernos  priístas, de sobra conocidos. Cupo la esperanza de que la Fiscalía Especializada para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, creada por el presidente Fox para esclarecer lo ocurrido con los desaparecidos en los años de la guerra sucia, entre otros crímenes de estado, traería a la justicia a violadores de derechos humanos pero no fue así. El 26 de marzo de 2009 un tribunal federal absolvió al expresidente Luis Echeverría Álvarez del delito de genocidio. Como  en los casos antes mencionados, también en éste se acreditó el cuerpo del delito, es decir, se confirmó que la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco constituyó genocidio, pero no se probó que Echeverría o alguien más hayan sidor esponsables. Para decirlo con claridad, con todo y Fiscalía Especializada el pan terminó encubriendo al PRI.

Ahora bien, el PRD tampoco se ha distinguido por salvaguardar los derechos de los ciudadanos de Guerrero, Zeferino Torreblanca (PRD). No se trata de uno o dos casos aislados. Amnistía Internacional declaró presos de conciencia a cinco miembros de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa(OPIM), detenidos bajo acusaciones fabricadas. Dos defensores de los derechos de los indígenas, Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco (OFPM), fueron detenidos por hombres armados que se identificaron como policías en Ayutla de los Libres el 13 de febrero de 2009. Pese a las alertas emitidas por la CIDH y otras organizaciones nacionales e internacionales, una semana después sus cadáveres fueron hallados con muestras de tortura y orificios de bala (Reforma 25 y 26/2/09). El Centro de Derechos Humanos de la Montaña que gobierna. Un caso notable es el del gobernador Tlachinollan A.C., que se ha distinguido por sus actividades en esta región, ha recibido recientemente amenazas, intimidaciones y agresiones. Se tiene noticia de 218 procesos judiciales iniciados desde 2005 en el estado de Guerrero en contra de dirigentes y miembros de organizaciones civiles diversas, a las que se ha llegado a vincular discursivamente, sin prueba alguna, con la delincuencia organizada.  Un comunicado firmado por 111 organizaciones diversas, dado a conocer el 25 de marzo de 2009, manifestaba que “A pesar de que en la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos -adoptada por nuestro país en el seno de las Naciones Unidas-, establece en su artículo primero, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, enMéxico, particularmente en el estado de Guerrero, no hay condiciones para que los defensores y defensoras realicen su labor, sin poner en riesgo su vida, seguridad e integridad física y psicológica”(énfasis agregado).

Así las cosas, para los grupos sociales cuyos derechos son violados sistemáticamente, queda la sensación de que PRI, PAN, y PRD son lo mismo, puesto que en gobiernos formados por cualquiera de ellos se siguen violando impunemente sus derechos humanos. Un corolario de esta situación sería que la democracia electoral no sirve para hacer respetar derechos básicos. Ejemplos como éstos se esgrimen cuando desde la izquierda radical se dice que las elecciones solamente sirven para escoger al represor.

La SCJN tiene entonces una tarea ineludible para acreditar a la democracia mediante la garantía de los derechos civiles de la población. No es tarea fácil, no. Pero debe recordarse que las autoridades federales de los Estados Unidos defendieron la Constitución siempre que fue posible frente a abusos en los estados del sur donde prevaleció el sistema Jim Crow durante prácticamente 100 años después de la treceava enmienda. Muchas de esas decisiones fueron resistidas mediante violencia privada, sobre todo en Mississippi (que ratificó la treceava enmienda apenas 1995) y Alabama, y en menor grado en Louisiana, Florida, Georgia y Tennessee. Sin embargo, se ha demostrado que en donde se registraba una violencia mayor contra la población civil negra y quienes defendían sus derechos civiles había complicidad entre grupos supremacistas, como el Ku Klux Klan, y la policía local (Luders 2003). Es decir, en los estados con mayor violencia, ésta era tolerada, permitida e incluso animada por autoridades locales. No es muy diferente lo que estamos viendo en México.

Por supuesto que la SCUS y la SCJN tienen orígenes y funciones muy diferentes. La primera es un órgano que forma parte del sistema de balances y contrapesos y la segunda tiene facultades limitadas. La democracia norteamericana tiene más de 230 años y la nuestra  poco más de diez. La constitución mexicana limita a la SCJN a ser un órgano de casación y tras décadas de presidencialismo parecería que quedó atrofiada. La SCJN no es un órgano jurisdiccional. Los ministros no tienen iniciativa y se dividen en letristas e interpretativistas acusados estos últimos de intentar legislar e invadir facultades que no les corresponden. Sus sentencias carecen de fuerza vinculatoria, por lo que, para que no se note que nadie les hace caso, prefieren no pronunciarse con la claridad y determinación que ameritan los casos que conocen. Pero si queremos que la democracia se acredite entre los grupos que no han recibido beneficios del desarrollo económico ni de la transición política, entonces debemos pugnar porque la SCJN esté a la altura de los desafíos que enfrenta la República, que cuente con las facultades que requiere para esas tareas y que los ministros enfrenten los casos con convicciones democráticas y determinación.

Cualquier violación del Estado de Derecho, pero particularmente aquellas cometidas por las autoridades que deberían garantizarlo, deben ser castigadas y reparadas de algún modo. Mientras eso no suceda, la democracia mexicana estará, no solo incompleta, sino en peligro, y a quienes dudan de los avances de la misma no les faltarán ejemplos para documentar su pesimismo y canalizar sus agravios y desesperación por otras vías.

 

Comentarios de los miembros del Seminario México

 

Ligia Tavera. FLACSO-México.

 

El texto de Jorge Cadena plantea una pregunta central para la reflexión sobre la democracia en general, y sobre nuestro sistema político en particular.

¿Puede un régimen ser democrático sin un sistema de justicia democrático? Coincido con Jorge en que la visión procedimental de la democracia es insatisfactoria y que, por lo tanto, pensar la democracia es también pensar, entre otras cosas, en cómo se imparte la justicia. En este sentido, nuestro mayor desafío radica ahora no en la arena electoral –si bien el desempeño de las instituciones electorales ha dejado mucho que desear– sino en el ámbito judicial. Es tarea de todos colocar este tema en el centro del debate público porque simplemente en donde reina la impunidad, y mucho más, la impunidad de Estado, no puede florecer la democracia.

 

Helena Varela. Universidad Iberoamericana.

 

Coincido plenamente con Jorge Cadena-Roa, al identificar un vínculo estrecho e ineludible entre justicia y democracia. De nada sirve tener reglas e instituciones que regulen el acceso y ejercicio del poder a partir de criterios democráticos, si carecemos del diseño institucional que permita garantizar que dichas reglas se van a cumplir. Y ese es el papel que deben jugar las cortes supremas; y esa es quizá una de las grandes carencias de nuestro país: la impunidad como característica lacerante de nuestro sistema político. Desde mi perspectiva, el problema es de origen, derivado de la forma en que se dio el proceso de democratización, basado en lo electoral, y que se olvidó que para funcionar requería de ciudadanos, lo cual implicaba el reconocimiento de derechos civiles fundamentales. En México, el diseño institucional se siente “más cómodo” con súbditos cuyos derechos están acotados y cuyo papel aparece completamente subordinado al Estado. Bajo esa premisa actúa la corte suprema, así como otras instancias del poder judicial; bajo esa premisa, que limita el Estado de derecho, difícilmente podremos hablar de una democracia plena. Pero para poder hacer frente a ese reto, lo primero que hay que asumir es que el problema es estructural, por lo que, para hacerle frente, habría que atacar a las mismas raíces que dan vida al sistema político tal y como hoy está diseñado.

 

Víctor Alarcón Olguín. UAM-Iztapalapa.

 

El texto de Jorge Cadena muestra con nitidez la situación de una Corte Suprema que todavía carece de los elementos sustantivos que la presenten como la verdadera instancia de decisión última e inobjetable en el contexto constitucional. Nos demuestra que su acción es limitada en la medida que si bien debe actuar y pronunciarse en diversos terrenos, esto no se concreta dada la presencia de órganos autónomos en ramas diversas de la impartición de justicia. Esto no debería ser malo, pero las lagunas competenciales y la falta de firmeza en la aplicación de sanciones hacen que muchos de sus fallos terminen siendo declaraciones políticas que obviamente pueden ser esquivadas por las partes involucradas. Estamos en un camino a medias, debido precisamente a que en varios planos, como lo son el acceso a la información, la rendición de cuentas, los derechos humanos e incluso en ámbitos como el electoral o el fiscal, si bien la Suprema Corte ha mostrado plena convicción por intervenir y pronunciarse en cada uno de estos ámbitos, paradójicamente tiene una función restringida por la falta de una verdadera complementación con los demás poderes en la definición de una justicia expedita y sólida.

 

Referencia

 

Luders, Joseph. 2003. “Countermovements, the State, and the Intensity of Racial Contention in the American South”, en States, Parties, and Social Movements, editado por A. J. Goldstone, Cambridge, Cambridge University Press, pp.27-44.

 

* Artículo publicado en la revista Casa del Tiempo, Universidad Autónoma Metropolitana, vol. II, época IV, núm. 19, mayo de 2009.

Jorge Cadena-Roa

Doctor en Sociología por la Universidad de Wisconsin-Madison. Investigador del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) de la UNAM e Investigador Nacional del SNI. Coordinador del Laboratorio de Análisis de Organizaciones y Movimientos Sociales (LAOMS), miembro de la Red de Estudios sobre Desempeño Asociativo (REDA) y del Seminario Institucional Perspectiva democrática del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Ha publicado numerosos trabajos sobre acción colectiva, protestas, movimientos sociales, organizaciones civiles y democracia, algunos de los cuales se pueden descargar picando en esta liga.

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