El marco regulatorio del proceso electoral 2014-2015 Miguel Ángel Valverde Loya

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El nuevo marco regulatorio para el proceso electoral 2014-2015 es resultado de la reforma político-electoral de 2014. En mayo de ese mismo año se promulgó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable tanto a nivel federal como local, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se realizaron modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En términos institucionales, la creación de Instituto Nacional Electoral, INE, significa que todas las elecciones federales y locales quedan bajo su jurisdicción, aunque los institutos electorales locales continúan existiendo. Sin embargo, los consejeros electorales de dichos institutos locales (genéricamente llamados OPLES, organismos públicos locales electorales) son nombrados por el Consejo General del INE, y no por instancias locales, con la intención de evitar su control por parte de los gobernadores de los estados.

El INE asumió la mayoría de las funciones en la organización general de las elecciones, y tiene ahora la facultad de atraer procesos electorales locales, remover a los consejeros locales, y puede decidir delegar algunas atribuciones, como la fiscalización de los partidos políticos y candidatos. Este diseño institucional facilitó la centralización y control, sin embargo, se otorga un grado considerable de discrecionalidad, con la posibilidad de que surja un conflicto interinstitucional. En el seno del INE se creó la Comisión de Fiscalización, para trabajar conjuntamente y supervisando el funcionamiento de la Unidad de Fiscalización, un órgano técnico sobre la materia que había sido duramente cuestionado en las elecciones federales de 2012.

Ambas instancias son ahora responsables de realizar la fiscalización de todas las campañas políticas a todos los niveles. Esta labor cobró mayor relevancia, al convertirse la superación de los topes de campaña en causal para la nulidad de elecciones. Otras causas de nulidad son la utilización de recursos de procedencia ilícita, desviar recursos públicos para fines electorales, y la compra de tiempo en los medios de comunicación. Aunque se argumentó que este nuevo esquema implicaría ahorro de recursos, en realidad el INE solicitó más recursos para llevar a cabo sus nuevas funciones, y muchos institutos electorales locales aumentaron sus presupuestos.

En términos de representación, se introdujo la reelección consecutiva para legisladores (dos periodos para senadores, tres para diputados). Se introdujeron candados para que los candidatos no pudieran reelegirse como independientes, sin haber renunciado a su partido durante la primera mitad de su periodo legislativo. Se aprobó también la reelección consecutiva de gobiernos municipales. Se logró la paridad de género en las candidaturas al congreso, con fórmulas (propietario y suplente) del mismo género, y listas intercaladas en candidatos de representación proporcional.

Las candidaturas independientes, que habían sido contempladas desde la reforma de 2012, fueron reguladas. Recibieron recursos y acceso a los medios, en conjunto como si se tratara de un partido político de nueva creación (divididos entre el total de candidatos por puesto). El debate sobre el tope al monto de su financiamiento continuó hasta unas pocas semanas antes de las elecciones, y su determinación se dejó a las autoridades locales. Los requisitos que se les piden y la disparidad de los recursos con los que cuentan hacen sumamente difícil que los candidatos independientes se enfrenten a candidatos con el respaldo de maquinarias partidistas, y aún si son electos, sus posibilidades de incidir en el proceso legislativo son muy limitadas.

En términos de gobernabilidad, la nueva legislación contempla la posibilidad de crear coaliciones parciales, con el 50 por ciento de candidaturas comunes bajo la misma plataforma, y las coaliciones flexibles, con el 25 por ciento de candidatos con la misma plataforma. Estas medidas suponen facilitar los acuerdos entre partidos políticos, tener mayor apoyo para los candidatos y favorecer la formación de coaliciones legislativas. Se generalizó para todas las legislaturas estatales y a nivel federal, el límite de 8 por ciento a la sobre representación (relación entre votos y escaños). El umbral mínimo para conservar el registro para los partidos políticos nacionales pasó de 2 a 3 porciento, teniendo como referencia el argumento de que la existencia de un menor número de partidos favorece la formación de coaliciones legislativas y por lo tanto la gobernabilidad.

La reforma político-electoral contempla también la posibilidad de gobiernos de coalición, en que el presidente invita a uno o más partidos políticos a formar parte de su administración, ofreciendo posiciones y coordinación de agendas y políticas públicas, a cambio de apoyo legislativo. Así, se provee de una base formal para la creación de coaliciones legislativas que permitan una mayoría en el Congreso.

El balance de las modificaciones se inclina hacia mayor centralización, y a favorecer la gobernabilidad. Sus efectos se pondrán a prueba durante el proceso electoral, y la subsecuente conformación de legislaturas y gobiernos locales, así como las instancias federales.

Miguel Ángel Valverde Loya

Licenciado en Administración Pública por El Colegio de México, Maestro y Doctor en Gobierno por la Universidad de Georgetown. Ha sido investigador visitante en el Instituto Teresa Lozano Long para Estudios de América Latina de la Universidad de Texas en Austin e investigador asociado en el Programa México del Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard. Actualmente es Profesor-Investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tec de Monterrey, Campus Ciudad de México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. Sus áreas de interés son Política Pública y Administración Pública, Gobernabilidad Democrática, Política y Gobierno de Estados Unidos.

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